Desde hace ya algunos años es frecuente encontrar en los escaparates de las inmobiliarias o portales de internet las llamadas etiquetas energéticas acompañando los anuncios de compraventa o alquiler de inmuebles. De la A a la G, estos distintivos aportan información al respecto de las características energéticas de una construcción.
Básicamente, los certificados de eficiencia energética revelan cuál es su calificación en lo que a consumo energético se refiere en relación a la demanda. La escala establece siete niveles siendo la ‘A’ la etiqueta energética que califica como más eficiente, y la G todo lo contrario. El documento, eso sí, no dura eternamente. Su validez alcanza los 10 años, pasados los cuales, hay que solicitar un nuevo certificado.
Un técnico competente es el encargado de emitir el dictamen que, en todo caso, puede actualizarse voluntariamente. Esta anticipación suele coincidir con la realización de variaciones importantes en el inmueble que puedan suponer la reducción en la calificación del mismo.
Dónde se solicita el certificado de eficiencia energética
Conseguir el certificado de eficiencia energética no es un proceso complicado. No obstante, tener claros los pasos puede facilitar la tarea.
Técnico autorizado
A través de internet, en un establecimiento físico o mediante los listados que te facilitarán en colegios profesionales. A la hora de solicitar el certificado de eficiencia energética debes contactar con un técnico autorizado. Arquitectos, aparejadores, ingenieros o cualquier profesional cuya cualificación le acredite para poder emitirlos entraría dentro de esta categoría.
Recopilación de datos, inspección de la vivienda y emisión del certificado
El experto elegido recopilará una serie de datos previos antes de proceder a la inspección de la vivienda. La dirección exacta le permitirá conocer la referencia catastral de la vivienda y a partir de ahí, metros, distribución o similares. También es posible que en esta fase solicite información al respecto de obras o reformas realizadas.
Con toda esa información acudirá al domicilio para comprobar in situ otras cuestiones como la orientación, la envolvente o similares. Una vez realizada la visita, un programa informático reconocido por el Ministerio de Industria permitirá la emisión del correspondiente certificado de eficiencia energética.
Registro de certificados de eficiencia energética
El proceso no termina ahí. El documento emitido y firmado por el técnico correspondiente debe ser presentado en el registro de certificados de eficiencia energética de la comunidad autónoma. Esta entregará al interesado el número de registro del documento, así como la etiqueta energética correspondiente.
Aunque la tarea corresponde al propietario de la vivienda, el técnico responsable del certificado puede presentarlo en su nombre previa autorización.
¿Es obligatorio tenerlo?
El Real Decreto 235/2013 regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En su artículo 2 establece los ámbitos de aplicación del mismo que, en este caso, se concretan en:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.
En estos escenarios el certificado de eficiencia energética resulta obligatorio. No obstante, el mismo artículo de la norma también recoge excepciones para:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Aquellos utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menos a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados; aquellos que se compren para reformas importantes o demolición; o en los que el uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Es necesario el certificado para vender o alquilar la vivienda?
Desde la publicación en 2013 del Real Decreto, es necesario el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda. De hecho, debe realizarse antes de efectuar cualquiera de estas operaciones puesto que el vendedor debe ponerlo a disposición del nuevo propietario o inquilino del inmueble.
En el primero de los casos deberá hacer entrega del original mientras que, en caso de arrendamiento, se facilitará al arrendatario copia del certificado energético acompañando al contrato de alquiler. Del mismo modo la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial vinculada a la compra o alquiler, esto es, aparecer en anuncios los anuncios de inmobiliarias o portales de Internet.