¿En qué consiste la moratoria de hipotecas por el coronavirus? Todas las claves

cabecera (3)
Índice interactivo
30 marzo, 2020 · 5 mins de lectura

La pandemia del Covid-19 se extiende a una velocidad de vértigo por medio mundo y España es uno de los países donde está viviéndose con más crudeza. Al margen de reconocer el esfuerzo conjunto de la población por contener la expansión del coronavirus siguiendo las estrictas medidas de confinamiento, el trabajo incansable de sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y trabajadores de servicios esenciales, el Gobierno no esconde la preocupación por el impacto económico que esta crisis sanitaria a nivel mundial dejará en la economía.

Pese a que resulta difícil hacer predicciones al respecto de las consecuencias reales de esta crisis sin precedentes en la economía nacional, lo cierto es que el Ejecutivo ya ha anunciado diversas medidas económicas frente a la pandemia. La moratoria de hipotecas por el coronavirus es una de las propuestas recogidas en el Real Decreto aprobado el pasado 18 de marzo, un documento con medidas económicas urgentes, principalmente dirigidas a paliar la previsible situación de muchos autónomos, trabajadores y empresarios.

Quién puede solicitar la moratoria de hipoteca por el coronavirus

Lo primero que hay que tener claro es que la medida anunciada por el Gobierno, a través de la publicación en el BOE del Real decreto 8/2020, es que la moratoria de hipotecas por el Covid-19 solo tiene efectos en la hipoteca de la vivienda habitual, es decir, no aplica a segundas residencias. Aclarado este importante punto de partida, podrán solicitar esta ayuda económica quienes estén comprando su residencia habitual mediante préstamo hipotecario y sean víctimas de una situación de “vulnerabilidad económica”.

Según recoge el propio texto, el objetivo de esta moratoria hipotecaria no es otro que ayudar “a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia” de la pandemia. Dentro de esta consideración estarían incluidos aquellos trabajadores que se hayan quedado desempleados como consecuencia de la crisis sanitaria o, en el caso de autónomos y empresarios, aquellos que sufran una pérdida de ingresos o ventas que alcance o supere el 40%.

Pero hay más. Para poder acogerse a la moratoria de la hipoteca por el coronavirus también habrá de cumplirse el requisito de que los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) establecido en 537,84 euros. Es decir, el máximo para poder solicitar la moratoria hipotecaria no podrá ser superior a 1613,52€.

No obstante, el Real decreto 8/2020 establece algunas matizaciones al respecto. La cifra podrá incrementarse un 0,1%, por ejemplo, por cada persona mayor de 65 años o hijo a cargo (0,15 veces si se trata de una familia monoparental) que forme parte de la unidad familiar. Además, en el caso de que alguno de los miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite temporalmente para realizar actividad laboral, el techo se incrementará hasta las cuatro veces el IPREM.

El documento que recoge las medidas económicas de urgencia también se refiere a los casos en los que “a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda». En este sentido, podrán acogerse a la moratoria hipotecaria aquellas unidades familiares en las que “el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta” se haya multiplicado al menos por 1,3. En todo caso, la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos habrán de suponer o superar el 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

Cómo solicitar la moratoria hipotecaria

En el caso de cumplir con los requisitos para poder solicitar la moratoria de hipotecaria por la crisis del coronavirus, aún queda otro aspecto clave: demostrar la situación de especial vulnerabilidad. Quienes estén en disposición de tramitar la petición deberán trasladar su solicitud a la entidad financiera con la que tengan suscrito el crédito hipotecario, aunque algunas trabajan ya en ofrecer la opción de tramitarlo telemáticamente.

En todo caso, los interesados en acogerse a la moratoria hipotecaria por el Covid-19 deberán aportar en el momento de la tramitación la documentación que avale su situación:

  • El certificado de desempleo en el caso de los trabajadores que hayan perdido el suyo por la pandemia o el documento de cese de actividad en el caso de los autónomos.
  • Para las situaciones familiares especiales, por ejemplo, también serán necesario el libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de discapacidad (si existiera algún miembro en estas circunstancias).
  • Documentación que demuestre la titularidad de la vivienda (mediante nota simple o escritura de compraventa).
  • Declaración responsable de que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos para
  • considerarse sin recursos económicos suficientes como establece el Real decreto ley.

Plazos y efectos de la medida

El plazo de solicitud de la moratoria de hipoteca por el Covid-19 se extenderá hasta quince días después de la vigencia del Real decreto ley. Dicho de otro modo, todo aquel que desee acogerse a esta medida económica de urgencia, habrá de presentar su solicitud antes del próximo 3 de mayo. Según recoge el texto del decreto, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el banco habrá de implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días.

De ser aprobada al cliente, la entidad acreedora no podrá exigir durante el período de vigencia de la moratoria hipotecaria ni el pago de la cuota ni ningún otro concepto o intereses vinculados a la misma.