¿Qué debes hacer si okupan tu vivienda?

okupacion de una casa vacacional
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22 marzo, 2022 · 6 mins de lectura

Existen diferentes alternativas para conseguir desalojar a los ocupantes ilegales de una vivienda de una forma relativamente rápida y sencilla.

Las vacaciones son uno de los momentos que esperamos con más ilusión durante todo el año pero, ¿qué ocurre si a nuestro regreso descubrimos que han okupado nuestra vivienda? En este artículo, te descubrimos cómo proceder para que puedas recuperar tu vivienda lo antes posible, con todas las garantías legales.

Okupación, allanamiento y usurpación 

Jurídicamente, la okupación está regulado dentro del delito de usurpación, definido en el Código Penal como el acto por el cual “un sujeto ocupa, sin autorización debida, el inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada o que se mantiene en estos contra la voluntad de su titular”. Las penas previstas para este delito es una multa de 3 a 6 meses.

Si han okupado tu vivienda habitual mientras estabas fuera, este acto se considera un delito de allanamiento de morada, castigado con penas que pueden ir desde los 6 meses a los dos años de prisión. En el caso de haber utilizado la violencia o la intimidación para okupar la vivienda, las penas podrían aumentar desde un año a cuatro años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

Sin embargo, si la okupación se ha producido en una vivienda no habitada o un inmueble en desuso, la regulación vigente lo considera un delito de usurpación, ya que no se trata de una morada, sino de una propiedad. 

Primer paso: comunica la okupación a la Policía 

El primer consejo de todos los expertos en derecho ante un caso de okupación es mantener la calma y dar parte del delito a la Policía Nacional.

Por muy injusta que nos parezca la situación, es mejor no tomarse la justicia por la mano, ya que podríamos incurrir en un delito de realización arbitraria, castigado por el Código Penal con multas de 6 a 12 meses. Tampoco es recomendable tomar medidas como el corte del suministro de luz o agua, ya que los ocupantes ilegales podrían denunciarnos por coacción.

El domicilio tiene carácter inviolable, tal y como establece el artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán acceder al mismo sin contar con el permiso expreso del propietario o una orden judicial. Aunque los okupas hayan entrado en tu casa por la fuerza, una vez la han convertido en su morada estará protegida también por el derecho de inviolabilidad, aunque no se trate de su vivienda legalmente.

Tanto si recurres a la vía civil como a la penal, debe ser un juez el que ordene el desalojo para que la propiedad sea devuelta a su legítimo propietario. El único motivo de intervención justificada en un domicilio es en caso de flagrante delito. En el caso de una okupación, para entrar en la vivienda es necesario demostrar que el hecho delictivo está teniendo lugar justo en ese momento y contar con testigos que hayan presenciado la okupación, para que la Policía proceda al desalojo de los okupas sin necesidad de contar con una orden judicial.

Además, aunque los agentes policiales no puedan intervenir en el momento, se encargarán de levantar el atestado e interponer la denuncia correspondiente para que el proceso siga su curso, recogiendo declaraciones de testigos y hechos relevantes, como si la cerradura ha sido forzada o cambiada. Después, será la fiscalía la que determine cómo proceder en un plazo que puede extenderse de una a dos semanas.

Vía civil: desahucio por precario o desahucio exprés

Si la Policía Nacional no encuentra pruebas de delito flagrante que le permitan intervenir en el momento, lo más habitual es acudir a la vía civil. En 2018, la Ley 5/2018 introdujo en la normativa española la figura del desahucio exprés contra ocupantes desconocidos con el objetivo de facilitar y acortar las demandas de desahucio en caso de okupación de viviendas propiedad de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas. 

Si decides denunciar la okupación de tu casa recurriendo a la vía civil, el proceso para lograr el desalojo puede durar entre tres y cuatro meses. Estos son los pasos a seguir para conseguirlo:

  • Presentar la denuncia por allanamiento o usurpación

El primer paso en caso de okupación es presentar la denuncia correspondiente en el juzgado de primera instancia por allanamiento, en el caso de que se trate de tu residencia habitual, o por usurpación, si el inmueble ocupado no estaba habitado. Para solicitar el desahucio exprés, la demanda debe ser interpuesta a través de un abogado y un procurador. Además, también deberás aportar documentación que pruebe que eres el propietario legítimo del inmueble ocupado, como las escrituras de la vivienda, o las imágenes de tu sistema de alarma, en caso de tenerlo.

De esta forma, el letrado podrá solicitar medidas cautelares para proceder al desalojo inmediato de la vivienda. En caso contrario, tendrás que esperar a la conclusión del procedimiento para proceder a su desalojo, lo que puede demorarse alrededor de un año.

  • Decreto de admisión del Juzgado

Si el Juzgado determina que tu casa ha sido okupada ilegalmente, procederá a emitir un decreto de admisión en el que requerirá a los ocupantes del inmueble a que presenten la documentación que acredite la propiedad de la vivienda o el permiso para permanecer en ella o, en caso de no hacerlo, la abandonen en un plazo máximo de cinco días. 

Los expertos en derecho apuntan que la rapidez de actuación es fundamental en estos casos, ya que si ha pasado suficiente tiempo para que los okupas se instalen, cambien la cerradura o paguen algún recibo asociado a esa dirección, el proceso podría complicarse.

  • Auto para desalojo inmediato

Si, como es habitual, los okupas hagan caso omiso del recurso de admisión anterior, el Juzgado emitirá un auto sin posibilidad de recurso en el que se insta a los ocupantes ilegales a devolver la vivienda al demandante de forma inmediata.

  • Proceso de lanzamiento

Cuando, a pesar de los requerimientos del Juzgado, los okupas persisten en su actitud y se niegan a abandonar el inmueble, el siguiente paso es la ejecución del proceso de lanzamiento por una comisión judicial, que procederá al desalojo de sus ocupantes, considerado un desahucio por precario.

Vía penal: procedimiento por allanamiento o usurpación

Si el procedimiento civil se alarga demasiado o los okupas han cometido un delito de usurpación, también es posible solicitar su desalojo a través de un procedimiento penal. En este caso la okupación tendrá que cumplir una serie de requisitos para considerarse delito, como la intención notoria de los ocupantes de ejercer derechos posesorios sobre el inmueble, privando de los mismos a su titular, o la intención de permanecer en la vivienda ocupada. 

La okupación de fincas deshabitadas o las okupaciones temporales no se consideran delito penal por entender que no afectan a los derechos posesorios de los titulares.

Sin embargo, si podemos demostrar que la okupación supone una perturbación grave de la posesión, el procedimiento penal permite solicitar el desalojo inmediato como medida cautelar, amparándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal